RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACIÓN BAJA DE TÍTULOS DE CRÉDITO

 

No. GADMSMB-ADMIN-382-2021

 

 

Dr. Stalin Carrasco Valarezo

ALCALDE

DEL GOBIERNO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

 

Considerando:

 

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República, dispone: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.


La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.


Que, que, el Art. 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera.- Son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley.


La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados.

La Controlaría General del Estado fijará el monto y especie de la caución que deberá rendir la máxima autoridad financiera para el ejercicio de su cargo.

 

Que, la primera Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 94 del 23 de diciembre del año 2009, dispone que: “El Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración tributaria central y, de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en la administración tributara seccional y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, mediante resolución, darán de baja los títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás documentos contentivos de obligaciones tributarias, incluidas en ellas el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la publicación de la presente y que se encuentren prescritos o en mora de pago por un año o más, háyase iniciado o no acción coactiva”.

 

Que, el Art. 93 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, señala que en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito, la autoridad competente del organismo o entidad acreedora ordenará dicha baja.

 

Que, mediante Oficio Nro. 0075-GADMSMB-T-2021  de fecha 15 de noviembre de 2021, el Ing. Aníbal Salazar Salazar, Tesorero del GADMSMB, se dirige al señor Director Financiero del GADMSMB, manifestado que según cronograma establecido en Acta CAT-SZSCP-2021-0018 entre el Banco de Desarrollo del Ecuador y el GAD Municipal, solicito se proceda a dar de baja los títulos de crédito por concepto de Impuesto Predial Urbano y Rural. Dicha baja se la requiere por no contener información suficiente que permita identificar a sus propietarios, según información de los Sistemas de Catastros proporcionados por el Departamento de Sistemas mediante correo electrónico, en este oficio se detalla un total de 171 títulos de créditos, de los cuales no se puede identificar a sus contribuyentes ya que ha sido emitidos sin nombres o números de cédula o RUC. El monto total de los títulos de créditos referidos suman el valor total de USD 2.575,92 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 92/100)

 

Que, mediante Oficio Nro. 113-DF-GADMSMB-2021  de fecha 03 de diciembre de 2021, el señor Director Financiero del GADMSMB, se dirige al señor Alcalde solicitado se sirva autorizar y designar a Procuraduría Síndica la elaboración de la Resolución Administrativa de Baja de Títulos, con el propósito de cumplir con la depuración de la información del Catastro Urano, conforme el detalle en el oficio en mención que contiene 8 fojas hábiles.

 

En uso y ejercicio de las facultades y atribuciones señaladas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley,

 

RESUELVE:

 

Artículo primero.- Autorizar a la Dirección Financiera la baja de los títulos de crédito que constan detallados en el listado anexo a la presente Resolución, en un total ciento setenta y uno títulos de crédito,  desglosados de la siguiente manera: veintiún títulos correspondientes a predios urbanos por un monto de USD 214,35 (DOS CIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 35/100) y, ciento cincuenta títulos de crédito correspondientes a predios rurales por un monto de USD 2.361,57 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 57/100)

 

El valor total que representan los títulos de créditos suman el monto de USD 2.575,92 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 92/100)

 

Artículo Segundo.- La Dirección Financiera procederá a la ejecución de la presente Resolución, ejecutando en el sistema informático la baja de los títulos de crédito, en razón de no existir nombres, números de cédulas o de RUC de los contribuyentes titulares de dichos títulos. 

 

Artículo Tercero.- En ejecución de la presente Resolución, Tesorería Municipal  y Contabilidad, procederán con el egreso del Registro Contable, el valor de cada título de crédito que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

 

Artículo Cuarto.- Disponer que se proceda a la publicación del contenido de la presente Resolución en la página web de la Municipalidad y la Gaceta Municipal.-

 

Artículo Quinto.- Disponer al Señor Secretario del Concejo Municipal proceda con la notificación a la Dirección Financiera, Tesorería Municipal, Contabilidad, y al Departamento de Comunicación para su cumplimiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

 

 

San Miguel de Bolívar 22 de diciembre de 2021.

 

  

 

 

Dr. H. Stalin Carrasco Valarezo.

ALCALDE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

 

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