CONVOCATORIA A INTEGRAR VEEDURIA CIUDADANA
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad a la normativa vigente invita a las y los ciudadanos, ya sea de forma individual o colectiva, a inscribirse en la veeduría ciudadana para:
“Proceso del Concurso Publico de Méritos y Oposición para la Selección y Designación del Registrador/a de la Propiedad del Cantón San Miguel de Bolívar”
Los interesados en participar en la veeduría ciudadana deberán llenar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, adjuntando fotocopia de cédula de ciudadanía y de papeleta de votación.
Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador, las inscripciones se remitirán al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., del 23 al 30 de noviembre de 2020, hasta 17h00.
Una vez que concluya el plazo establecido y se realice la verificación de la información receptada, la Delegación Provincial, tomará contacto con los postulantes.
El Reglamento General de Veedurías Ciudadanas establece lo siguiente:
Art. 6.- Veedurías Ciudadanas. - Las Veedurías Ciudadanas constituyen mecanismos de control social que permiten a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos de participación para realizar el seguimiento, vigilancia y fiscalización de la gestión pública, previo, durante o posterior a su ejecución, con el fin de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.
Las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre cualquier actividad de las funciones del Estado que afecten a la colectividad, salvo en aquellos casos en los que la publicidad de dichas actividades esté limitada por mandato constitucional o legal, o haya sido declarada como reservada.
Art. 7.- Naturaleza. - Las veedurías constituyen entidades ciudadanas independientes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la entidad observada, o de cualquier otra institución de la administración pública; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social u otra dependencia del Estado y los miembros de las veedurías ciudadanas. Las veedurías tienen carácter participativo, cívico, voluntario, proactivo y neutral y se realizarán sin perjuicio de la implementación de otro mecanismo de control social simultáneo diferente en la o las instituciones observadas.
Art. 12.- Requisitos para ser veedor/a.- Para ser veedor/a ciudadano/a se requiere:
a) Ser ecuatoriano residente en el Ecuador o en el extranjero, en goce de los derechos de participación;
b) En el caso de ciudadanos extranjeros, encontrarse en situación migratoria regular en el Ecuador, en ejercicio de los derechos de participación;
c) En el caso de personas jurídicas u organizaciones de hecho, encontrarse debidamente reconocidas ante las entidades correspondientes, o sus comunidades;
d) Contar con una carta de delegación en caso de actuar en representación de organizaciones de la sociedad.
Art. 13.- Inhabilidades para ser veedor/a.- No podrán ser veedores/as ciudadanos/as, quienes tengan las siguientes inhabilidades:
a) Ser contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato, programa, servicio, proyecto, o concurso objeto de la veeduría, ni quienes tengan algún interés patrimonial directo o se demuestre objetivamente que existe otro tipo de conflicto de intereses en la ejecución de las mismas;
b) Estar vinculados por matrimonio, unión de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como con los servidores públicos que tengan participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;
c) Ser trabajadores o servidores públicos, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, servicio, contrato o programa sobre el cual se ejercen veedurías;
d) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público por la entidad observada;
e) Adeudar más de dos (2) pensiones alimenticias, conforme certificación judicial;
f) No haber cumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;
g) Pertenecer a más de una veeduría en curso;
h) Ejercer cargos de elección popular, o ser cónyuge, pareja en unión de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elección popular, mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones; y,
i) Ser directivo de un partido o movimiento político.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/02/reglamento-general-de-veedurias-ciudadanas.pdf