RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

No. GADMSMB-ADMIN-364-2021

 

 

ANUNCIO DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”

 

Dr. Stalin Carrasco Valarezo.

ALCALDE DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

PRIMERO.- DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

 

I.I.- Fundamentación Jurídica.-

 

I.I.I.- Normas y principios de la Constitución de la República del Ecuador. -

 

Que, el artículo 227 señala: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 238 dispone: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Que, el artículo 85 determina: La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

.I.II.- Normas y principios del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Que, el artículo 9 dispone: Facultad ejecutiva. - La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.

       Que, el artículo 59 señala: Alcalde o alcaldesa. - El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

Que, el artículo 60 determina: Atribuciones del alcalde o alcaldesa. - Le corresponde al alcalde o alcaldesa: b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal; (…) n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

Que, el artículo 116 en su parte pertinente y determina: Facultades. - Las facultades son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser concurrente.

I.I.III.- Normas y principios de la Ley Orgánica del Sistema Nacional  de Contratación Pública LOSNCP. 

Que, el artículo 1 en su parte pertinente señala: Objeto y Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: (…) 4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

Que, el artículo 4 determina.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.

Que, el artículo 58 dispone: Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley.

      A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.
La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios.

       La expropiación de tierras rurales con fines agrarios se regulará por su propia ley.

       La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes.

I.I.IV.-  Normas señaladas en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Uso y Gestión de Suelo.

Que, el artículo 60 dispone que uno de los instrumentos para regular el mercado de referente al suelo, es el “anuncio del proyecto.”

 

SEGUNDO: DE LOS ANTECEDENTES. –

El Gobierno Municipal de San Miguel de Bolívar, clasifica los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de los siguientes documentos que obran del expediente administrativo remitido al señor Alcalde por parte del Director de Planificación, Arq. Julio Ramos Mora Director de Planificación del GADMSMB, mediante Oficio Nro. 0146-2021-DPyOT-GADMSMB, de fecha 13 de diciembre de 2021.

 

II.I.- Informe de Fase 1-Prefactibilidad del Proyecto.- Informe de Fase 1-Prefactibilidad del Proyecto de Expropiación “Construcción del Centro de Comercialización del Cantón San Miguel de Bolívar” elaborado por la consultora Arq. María Belén Cruz Vivas. Este perfil es parte de los Estudios y Diseños Definitivos  para el Mejoramiento del Sistema de Mercados del Cantón San Miguel de Bolívar.

II.II.- Certificado de Libre Gravamen.- Certificado emitido por la Ab. Diana Villegas, Registradora de la Propiedad (E) del Cantón San Miguel de Bolívar, de fecha 13 de octubre del 2021, referente al bien inmueble de propiedad del doctor Carlos Napoleón Gaibor Ballesteros, adquirido mediante escritura pública de compra venta celebrada ante el Notario señor Raúl García Paz y Miño, en fecha diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta  e inscrita  el veinte y ocho de mayo de mil novecientos ochenta, bajo el Nro. 162 del Registro de Propiedades.  La superficie del terreno es de cinco cuadras más o menos, ubicado en el sector urbano de esta población del cantón San Miguel de Bolívar, en el barrio Guaboloma y demarcado dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA:

Camino  público. POR EL PIE: Terrenos de Luis Fernando Cárdenas antes, hoy Noema Cárdenas Vargas; POR EL UN COSTADO: Terrenos de César Napoleón Pazmiño antes, hoy de Pablo Octavio Arboleda. POR EL OTRO COSTADO: Predio de la señora Mariana Pazmiño antes, hoy de Imelda Abril.

II.III.- Acta Entrega Recepción.- Acta Entrega Recepción Parcial suscrita entre la Arq. María Belén Cruz Vivas, Consultor, y el Arq. Gabriel López, Administrador del Contrato mediante la cual, la Consultora realiza la entrega del Producto Fase 1 Pre factibilidad de conformidad al Contrato de Consultoría  Nro. GADMSMB-ADMIN-CDC-023-2021. Acta celebrada el 02 de diciembre de 2021.

II.IV.- Escritura pública.- Escritura Pública celebrada ante el Notario señor Raúl García Paz y Miño, en fecha diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta, mediante la cual la señora Ángela Gloria Marina Días,  acompañado de su cónyuge Gonzalo Germán Zambrano Sánchez, entrega a título de compra venta, a favor del doctor  Carlos Napoleón Gaibor Ballesteros, el predio de la superficie de cinco cuadras más o menos, ubicado en el sector urbano de esta población del cantón San Miguel de Bolívar, en el barrio Guaboloma y demarcado dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA: camino  públicos. POR EL PIE: Terrenos de Luis Fernando Cárdenas antes, hoy Noema Cárdenas Vargas; POR EL UN COSTADO: Terrenos de César Napoleón Pazmiño antes, hoy de Pablo Octavio Arboleda. POR EL OTRO COSTADO: Predio de la señora Mariana Pazmiño antes, hoy de Imelda Abril.

II.V.- Informe Nro. 001-2021-DPyOT-GADMSMB.- Informe Nro. 001-2021-DPyOT-GADMSMB del Proyecto de expropiación “Construcción del Centro de Comercialización del Cantón San Miguel de Bolívar”, suscrito por el Arq. Gabriel López, Técnico de Planificación, Administrador del Contrato.

II.VI.-   Solicitud de Declaratoria de Utilidad Pública.- Solicitud de Declaratoria de Utilidad Pública suscrita por el Arq. Gabriel López, Técnico de Planificación, Administrador del Contrato, de fecha 08 de diciembre de 2021 mediante el cual identifica lo siguiente:

 

1.    DATOS DEL PROYECTO PARA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

TIPO DE PROYECTO: EQUIPAMIENTO URBANO

LUGAR DEL PROYECTO: BARRIO LA COMUNIDAD

ÁREA APROXIMADA REQUERIDA PARA EL PROYECTO: 3000M2

 

2.    PREDIO INVOLUCRADO.

CLAVE CATASTRAL Y AVALÚO DEL PREDIO:

LOTE NO:

CLAVE CATASTRAL

BARRIO

DIRECCIÓN

AREA m2 

AVALÚO

1 

020550010661001000

LA COMUNIDAD

CALLE MANUEL GAIBOR I.

222,38

$ 3.420,20

2 

020550010661002000

LA COMUNIDAD

CALLE MANUEL GAIBOR I.

215,68

$ 3.332,26

3 

020550010661003000

LA COMUNIDAD

CALLE MANUEL GAIBOR I.

225,64

$ 3.486,14

4

020550010661004000

LA COMUNIDAD

CALLE MANUEL GAIBOR I.

235,59

$ 3.639,87

5 

020550010661005000

LA COMUNIDAD

MANUEL GAIBOR I. Y BOLIVAR

331,36

$ 5.116,20

6 

020550010661014000

LA COMUNIDAD

CALLE OLMEDO

228,50

$ 3.530,33

7 

020550010661013000

LA COMUNIDAD

CALLE OLMEDO

229,42

$ 3.544,54

8 

020550010661012000

LA COMUNIDAD

CALLE OLMEDO

230,34

$ 3.593,30

9 

020550010661011000

LA COMUNIDAD

CALLE 9 DE NOVIEMBRE Y OLMEDO

198,90

$ 3.073,01

10

 

020550010661010000

LA COMUNIDAD

CALLE 9 DE NOVIEMBRE    

199,24

$ 3.078,26

11

020550010661009000

LA COMUNIDAD

CALLE BOLIVAR Y 9 DE NOVIEMBRE

341,93

$ 5.279,40

12 

020550010661008000

LA COMUNIDAD

CALLE BOLIVAR    

205,21

$ 3.170,49

13

020550010661007000

LA COMUNIDAD

CALLE BOLIVAR    

219,70

$ 3.394,37

14 

020550010661006000

LA COMUNIDAD

CALLE BOLIVAR    

234,19

$ 3.653,36

 

PROPIETARIO: CARLOS NAPOLEÓN GAIBOR BALLESTEROS

UBICACIÓN: BARRIO LA COMUNIDAD (CALLE MANUEL GAIBOR INFANTE, CALLE BOLIVAR, CALLE OLMEDO, CALLE 9 DE NOVIEMBRE).

PARROQUIA: CENTRAL

MEDIDAS Y LINDEROS SEGÚN ESCRITURA:

CABECERA

CAMINO PÚBLICO

PIE

NOEMA CÁRDENAS VARGAS

COSTADO

PABLO OCTAVIO ALBOREDA

COSTADO

IMELDA ABRIL

NO CONTIENE MEDIDAS.

 

ÁREA TOTAL DEL PREDIO SEGÚN ESCRITURA: CINCO CUADRAS MAS O MENOS

3.    DATOS DE EXPROPIACIÓN.

TIPO DE EXPROPIACIÓN: PARCIAL

ÁREA SEGÚN LEVANTAMIENTO: 25925.33

ÁREA A EXPROPIAR: 3318.06

ÁREA REMANENTE SEGÚN LEVANTAMIENTO: 22607.27

4.    REQUISITOS PRESENTADOS:

COPIA DE LA ESCRITURA

PROYECTO

INFORME N°001 – 2021-DPYOT-GADMSMB

ACTA ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL DEL PROYECTO

 

II.VII.- Certificado de Avalúos y Catastros.- Certificado de Avalúos y Catastros de fecha 08 de diciembre de 2021, emitido por el Ing. Kevin Angulo, Jefe de Avalúos y Catastros.

 

II.VIII.- Levantamiento Planimétrico.- Levantamiento Planimétrico realizado por el Arq. Gabriel López – Técnico de Planificación.

 

II.IX.-Certificación Presupuestaria.- Certificación de disponibilidad presupuestaria Nro. 264 emitida el 10 d diciembre de 2021, correspondiente a la función 3.6.2; al Programa: subprograma 2.- Gestión de Planificación y O.t. Partida: 8.4.03.01. Denominación: Terrenos de expropiación. Valor: 56,442.90  (CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 90/100). La certificación se encuentra suscrita por el Ing. Ángel Arévalo Mullo, Director de Financiero, y la Ing. Dayana Serrano Jefe de Presupuesto.

 

TERCERO.- LA EXPLICACIÓN DE LA PERTINENCIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO INVOCADO EN RELACIÓN CON LOS HECHOS DETERMINADOS.-

 

III.I.- El Mercado 24 de Mayo del cantón San Miguel de Bolívar, único punto de comercialización de frutas, granos, verduras, carnes, víveres etc.,  ubicado entre las calles Pichincha y Guayas,  en pleno centro del cantón, se encuentra en condiciones precarias, no cuenta con parqueaderos, carece de áreas de carga y descarga y zonas para los desechos sólidos. Provoca aglomeración, congestión vehicular y riesgo para quienes asisten a este punto de comercialización. Su infraestructura enfrena problemas graves para la ubicación y disposición de puestos y cumplimiento de normas sanitarias. Razón por la cual, es necesario invertir en la construcción de un centro de comercialización del cantón San Miguel de Bolívar, alejado del centro de la ciudad que permita a la ciudadanía disfrutar de un espacio público adecuado,  seguro, ordenado y acorde a las medidas sanitarias para este tipo de espacios.

 

III.II.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación conforme lo dispone el artículo 227 de la Constitución del República del Ecuador. En este contexto, corresponde a la entidad municipal del cantón, planificar y ejecutar acciones concretas para satisfacer una necesidad pública de la colectividad sanmigueleña, de contar un mercado multifuncional, moderno, seguro y cómodo, elemental para garantizar el derecho constitucional al buen vivir de todos los ciudadanos.

 

III.III.- Para satisfacer estas necesidades, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, LOSNCP faculta proceder con declaratoria de utilidad pública de bienes inmuebles, cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas.

 

III.IV.- A efectos de observar y respetar el cumplimiento estricto de  lo dispuesto en el artículo 58 y demás pertinentes de la LOSNCP, corresponde dar cumplimiento a la prescripción constante en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Uso y Gestión de Suelo, el cual dispone que uno de los instrumentos para regular el mercado de referente al suelo, es el “anuncio del proyecto.”

 

III.V.- A la presente fecha, el Gobierno Municipal se encuentra en la capacidad de iniciar con la fase preparatoria del proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.”

 

III.VI.- La máxima autoridad de la institución pública ha resuelto adquirir los bienes inmuebles que se señalan en la solicitud de declaratoria de utilidad pública suscrita por el Arq. Gabriel López, Técnico de Planificación, Administrador del Contrato, de fecha 08 de diciembre de 2021 para la CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”.

 

En ejercicio de las competencias, y en uso de las facultades y atribuciones que la Constitución de la República del Ecuador y la Ley le confieren,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. - Anunciar la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE COMERCIALIZACIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”. El presente anuncio del proyecto permitirá fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de las obras a ejecutarse al valor de la fecha de este anuncio público.  

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ÁREA DE INFLUENCIA. - El área de influencia es el barrio  Comunidad ubicado en la Parroquia Central del cantón San Miguel de Bolívar, provincia Bolívar, lugar donde se encuentran asentados los predios urbanos con las siguientes claves catastrales, áreas, direcciones  y avalúos:  


 

LOTE NO: 

CLAVE CATASTRAL 

BARRIO

DIRECCIÓN

AREA m2 

AVALÚO

1 

020550010661001000

LA COMUNIDAD

CALLE MANUEL GAIBOR I.

222,38

$ 3.420,20

2 

020550010661002000

LA COMUNIDAD

CALLE MANUEL GAIBOR I.

215,68

$ 3.332,26

3 

020550010661003000

LA COMUNIDAD

CALLE MANUEL GAIBOR I.

225,64

$ 3.486,14

4

020550010661004000

LA COMUNIDAD

CALLE MANUEL GAIBOR I.

235,59

$ 3.639,87

5 

020550010661005000

LA COMUNIDAD

MANUEL GAIBOR I. Y BOLIVAR

331,36

$ 5.116,20

6 

020550010661014000

LA COMUNIDAD

CALLE OLMEDO

228,50

$ 3.530,33

7  

020550010661013000

LA COMUNIDAD

CALLE OLMEDO

229,42

$ 3.544,54

8 

020550010661012000

LA COMUNIDAD

CALLE OLMEDO

230,34

$ 3.593,30

9 

020550010661011000

LA COMUNIDAD

CALLE 9 DE NOVIEMBRE Y OLMEDO

198,90

$ 3.073,01

10

020550010661010000

LA COMUNIDAD

CALLE 9 DE NOVIEMBRE    

199,24

$ 3.078,26

11

020550010661009000

LA COMUNIDAD

CALLE BOLIVAR Y 9 DE NOVIEMBRE

341,93

$ 5.279,40

12 

020550010661008000

LA COMUNIDAD

CALLE BOLIVAR    

205,21

$ 3.170,49

13

020550010661007000

LA COMUNIDAD

CALLE BOLIVAR    

219,70

$ 3.394,37

14 

020550010661006000

LA COMUNIDAD

CALLE BOLIVAR    

234,19

$ 3.653,36

 

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN. - Disponer la publicación del presente anuncio de proyecto, en un diario de circulación local, y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

 

 

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACIÓN. - Disponer la notificación del presente anuncio a las siguientes personas:

 

Al propietario de los bienes inmuebles.

Al Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Miguel de Bolívar.

A la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar.

Al señor Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar.

Al Señor Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar.

 

 

ARTÍCULO QUINTO: RESPONSABLE DE LAS NOTIFICACIONES Y LA PUBLICACIÓN.- Corresponde al Secretario General del Concejo Municipal, cumplir con las notificaciones, y, la publicación corresponde al Departamento de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar. Notifíquese y Cúmplase.

 

San Miguel de Bolívar, a los 15 días del mes de diciembre de 2021.

  

 

 

Dr. H. Stalin Carrasco Valarezo

A L C A L D E

GOBIERNO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

 

 

 

 

 

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